Buscador de propiedades

Ver resultados en

Notas de Interés

SIGUEN EN BAJA LOS VALORES DE LAS PROPIEDADES

Fuente:Clarin.com 30/08/2021
En medio de un mercado que no termina de despegar, los precios de venta de los inmuebles siguen a la baja. Distintos relevamientos privados dan cuenta de una caída en los valores que aún no encuentra un piso, dado que no existen compradores dispuestos a validar los precios que exigen los propietarios. A esta situación, se suma la cantidad de propiedades que se sumaron a la venta en los últimos años.
De acuerdo con el último relevamiento que dio a conocer la Universidad de San Andres y Mercado Libre, que considera el stock de publicaciones activas en el área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en agosto, hubo una caída del precio mediano de venta en dólares por metro cuadrado del 0,7% en las casas y del 0,9% en departamentos, respecto de julio 2021.
Si se analizan las variaciones interanuales (es decir, respecto de agosto 2020), la caída es del 1,9% y de 7,1%, respectivamente.
El dato muestra que los precios de las casas resisten más debido a que son algo más demandadas en el contexto de pandemia, cuando la población decidió priorizar los espacios más amplios tras la forzada cuarentena.
Al hacer una distinción entre la Ciudad y el Gran Buenos Aires (GBA) Norte, Sur y Oeste, según el mismo relevamiento, se ven caídas del precio por m2 de casas del 2,2% en CABA, del 4,3% en GBA Norte, del 2,4% en GBA Sur, y un aumento del 5,4% en GBA Oeste.
En cambio, las caídas del precio de venta de departamentos, con respecto a agosto 2020, en CABA y GBA Norte, Sur y Oeste fueron de 7,8%, 5,1%, 7,1% y 6,%, respectivamente.
Según este análisis, los departamentos en AMBA vienen registrando caídas intermensuales desde abril de 2020. Específicamente, entre marzo 2020 y agosto 2021, se observa una caída del 10,2%.
Si se exploran los datos por barrio, en CABA, la mayor caída interanual en el precio de venta de casas ocurrió en Caballito, con una variación de 7,8% el metro cuadrado.
En cambio, para departamentos, la mayor caída se observa en Barracas, con una baja de 12,1%. Por su parte, al interior de GBA (excluyendo barrios de CABA), el municipio que registró la mayor caída del precio de venta en casas fue La Matanza (9,1%); y, en el caso de los departamentos, la mayor caída ocurrió en Malvinas Argentinas (13,3%). Evolución de los precios de las propiedadesOtro informe, esta vez del organismo estadístico del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, también mostró el comportamiento de los precios de los inmuebles en el ámbito porteño. Según estos datos, en el segundo trimestre de este año, la caída promedio en los precios de las propiedades fue del 7,9% y profundizó la baja iniciada en 2019 y consolidada desde comienzos de 2020.
En esta medición, el precio de los departamentos de un ambiente a estrenar fue de US$ 2.849 el m2, valor que se redujo un 8,7% respecto del mismo período del año anterior; mientras que las unidades usadas alcanzaron un precio de US$ 2.589, con una caída del 10,5%, la más importante del trimestre.
Los departamentos de dos ambientes arrojaron un valor del m2 de US$ 2.915 a estrenar y US$ 2.482 los usados, ambos con descensos de precio (8,3% en el primer caso y 7,9% en el segundo). A su vez, el precio promedio del m2 de las unidades de 3 ambientes a estrenar cayó 5,7% y 6,4%, las usadas.
Recientemente, un estudio del portal de propiedades Zonaprop mostró otro costado de la dinámica de los precios de venta de los inmuebles. Señaló que, en lo que va del año, los avisos nuevos publicados resultaron ser un 3,9% más baratos que el resto de los anuncios del sitio, empujando la tendencia de baja de precios en el mercado. Estas ofertas tienen un precio medio de US$ 2.340 m2, mientras que el promedio refleja un valor promedio en el portal de US$ 2.436.
Según ZonaProp, las publicaciones que ingresaron en el último mes (en julio) a la plataforma "son las que lideran la tendencia de lo que ocurrirá a futuro en el mercado inmobiliario", estimó.
Durante 2017 y 2018, estos avisos fueron los que empujaron y convalidaron el incremento de precio. Desde 2018, se posicionaron por debajo del valor general promedio con un diferencial cada vez mayor e impulsaron la baja de los valores en el mercado.
Existe un dato de peso en la tendencia que están mostrando los inmuebles a la baja. Además, de la retracción en las ventas como producto de la crisis económica, se suma que aumento considerablemente el volumen de propiedades en oferta.
En la ciudad de Buenos Aires, al menos, esto viene ocurriendo en los últimos cuatro años. “Durante 2014 y 2017 la oferta se mantuvo estable, pero a partir de 2018 creció a un ritmo acelerado y comenzó a acumularse. Puntualmente, entre 2017 y 2018, el stock de propiedades subió un 56%”, según ZonaProp.
Sus analistas explican que debido a la pandemia, en abril del 2020, ocurrió una retracción temporal de la oferta de avisos de inmuebles en venta. Sin embargo, en el segundo trimestre del 2020 el stock volvió a crecer de manera continua.
Actualmente, la oferta aumenta a un ritmo anual de un 25% y es 1,45 veces superior que en 2017. En el último año impactó especialmente la implementación de la nueva Ley de Alquileres, por la cual muchos propietarios optaron por sacar los inmuebles del alquiler y volcarlos hacia la venta.

Agosto 2020

LEY 27.551 "NUEVA LEY DE ALQUILERES"

 

 

Desde este miércoles 1° de julio rige la nueva ley de alquileres que, entre otras novedades, introduce cambios en la actualización del valor de los alquileres, el pago de expensas y crea el Programa Nacional de Alquiler Social. La ley es de aplicación inmediata para los contratos con destino a vivienda que se celebren a futuro.

 

Principales puntos de la Ley 27551:

                    • El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

                    • El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.

                    • El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler donde el propietario deberá devolverlo al valor del último año de alquiler.

                    • Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí con cargo al locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

                    • El locatario no tiene a su cargo el pago expensas comunes extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad como Impuesto inmobiliario. 

                    • Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

                    • Faltando 3 meses para finalizar el contrato cualquiera de las partes puede convocar a la otra a efectos de acordar la renovación del contrato. En caso de silencio o negativa del locador de llegar a un acuerdo, el locatario puede resolver el contrato sin pagar la indemnización correspondiente.

                    • Se incorpora la posibilidad de constituir un domicilio electrónico para las notificaciones fehacientes de manera de agilizar las comunicaciones entre las partes del contrato.

                    • Se establece que previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida.

                    • Para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa se establece que el Poder Ejecutivo Nacional, en forma concertada con las Provincias y la CABA, debe realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo.

                    • En los casos de desalojo el procedimiento de mediación prejudicial deja de ser optativo para el reclamante como hasta ahora y pasa a ser obligatorio.

                    • Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo. No obstante, la obligación del locador, cualquiera de las partes podrá informar la existencia del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP)

                    • Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el Juez deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.

                    • La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje conforme a la legislación local.

                    • Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231429/20200630

 

HONORARIOS PROFESIONALES:

EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en los casos de  Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales los honorarios serán del 1% al 2% a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato, pudiendo asumir una de las partes la totalidad del pago de los honorarios .

 

 

 

NOTAS DE INTERES


Fecha: mayo 2011

La AFIP modifica el monto minimo del COTI

afip coti
Importante noticia: La Resolucion General 3101 de la A.F.I.P. modifica el minimo fijado llevandolo a $ 600.000.– para el C.O.T.I.

B.O. 13/05/11 – Resolución General 3101-AFIP – IMPUESTOS – Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3101
Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

VISTO las Actuación SIGEA Nº 10056-1305-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país.
Que razones operativas hacen necesario precisar determinados aspectos, así como elevar el monto a partir del cual los sujetos incluidos se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificase la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
“ARTICULO 3º.- Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante ‘titular o condómino de bienes inmuebles’, se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000.-) (3.1.).
Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente.
La solicitud del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III.
En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto —vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro título representativo de superficies comunes (3.4.), transferencia de un conjunto de inmuebles rurales o urbanos que resulten contiguos o no—, la obligación establecida en el primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o el valor fiscal vigente del bien inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo (3.5.).

En caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, a los efectos previstos en el primer párrafo, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al momento de efectuarse la transferencia.”.
2. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
“ARTICULO 6º.- A los efectos de solicitar el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá comunicar, a esta Administración Federal, los datos consignados en los incisos a), b), c), d) y e) del Anexo III, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) A través de ‘Internet’, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la opción ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) del servicio ‘Transferencia de inmuebles’.
El sistema informático emitirá como constancia el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el mencionado sitio ‘web’.
Cuando en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado —de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación—, como inmobiliaria (6.1.), en adelante ‘inmobiliaria’, el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ podrá autorizarlo para la obtención del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) en su representación.
A tal efecto el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá documentar por escrito dicha autorización en la que constarán, de corresponder, los datos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Anexo III de la presente.
La tramitación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) efectuada en estas condiciones implicará para:
1. El ‘titular o condómino de bienes inmuebles’: la excepción de dar cumplimiento a la obligación prevista por el Artículo 3º, constituyendo el ejemplar impreso del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) entregado por la ‘inmobiliaria’, comprobante justificativo de tal situación.
2. La ‘inmobiliaria’: la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).
b) Unicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado en el inciso anterior, mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.
De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la identificación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, ‘el titular o condómino de bienes inmuebles’, que hubiera solicitado el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), podrá, a través de este medio, efectuar la modificación de los datos a los que se refieren los incisos c) y e) del Anexo III y, de corresponder, comunicar el desistimiento al que alude el Artículo 12 de la presente.
Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) sólo podrá solicitarse a través del procedimiento indicado en el inciso a) precedente.’.
3. Sustitúyese en el Artículo 7º la expresión ‘…establecido por la Resolución General Nº 2168 y su modificación-…’, por la expresión ‘…establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación-…’.
4. Incorpórase como inciso f) en la nota (1.2.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, el siguiente:
‘f) Las transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir efectuadas a título de fiducia y aquellas resultantes de acciones declarativas, subdivisiones y similares.’.
5. Sustitúyese la nota (3.5.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por la siguiente:
‘(3.5.) Tratándose de la negociación, oferta o transferencia en conjunto de bienes que posean identificación catastral individual, deberá obtenerse un ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) por uno de ellos, con prescindencia que alguno supere los parámetros fijados en el primer párrafo del Artículo 3º.
En estos casos, se informarán los datos previstos en los incisos c), f) y h) del Anexo III, como la resultante de la sumatoria del precio consignado en los actos de negociación, oferta o transferencia, superficie, o las bases imponibles fijadas a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o los valores fiscales, respectivamente.
Para el caso de:
a) Bienes inmuebles rurales —incluidos subrurales—: se informará en relación con los datos enumerados en los incisos g) e i) del Anexo III, el correspondiente al de mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos.
b) Resto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir: en lo concerniente a los datos enunciados en los incisos g) e i) del citado anexo, se informarán los datos correspondientes al bien inmueble principal.’.
6. Sustitúyense las notas (6.1.) y (7.1.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por las siguientes:
‘(6.1.) (7.1.) Sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2820 y su modificación, que efectúan las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 2º de la citada resolución general, que hayan cumplido con la obligación de empadronamiento.’”.
7. Elimínase el Anexo VI.
Art. 2º — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.RES



DE INTERES GENERAL:

Al alquilar, tanto el inquilino como el propietario tienen que pautar los gastos que deben abonar cada uno.

La regla usual es que los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, así como los tributos y cargas que recaigan directamente sobre el inmueble, deberá abonarlos el propietario, excepto en aquellos casos en los que se haya pactado lo contrario de forma expresa en el contrato. Por lo tanto, los gastos que tendrá que abonar el inquilino son los derivados de los servicios que sean susceptibles de individualizar, como los de luz, gas,agua, impuestos (si se pacta expresamente en el contrato) etc.

Obras y reparaciones

Las obras de conservación de la vivienda deberá realizarlas el propietario, no teniendo por ello ningún derecho a elevar el alquiler. En este sentido, la ley establece la obligación para el inquilino de soportar la realización de dichas obras cuando éstas no puedan realizarse a la finalización del contrato, así como la obligación de comunicar de inmediato al propietario la necesidad de realizar dichas mejoras en la vivienda.

 

En caso de que haya necesidad de efectuar obras de forma urgente, el inquilino podrá realizarlas comunicándoselo previamente al propietario y exigir posteriormente que le sea abonado su importe.

Las reparaciones que sean necesarias en la vivienda por el desgaste que ésta sufra debido al uso normal de la misma deberá realizarlas a su cargo el inquilino.

El propietario no podrá realizar reformas en la vivienda que modifiquen la configuración de la misma, si no cuenta previamente con el consentimiento por escrito del inquilino. Asimismo, tampoco podrá realizar obras que supongan una disminución de la estabilidad o de la configuración de la misma.

Si el inquilino realiza las mismas sin permiso del propietario, éste podrá resolver el contrato. Sin perjuicio de esta facultad, la ley le otorga el derecho igualmente de exigir, una vez finalice el alquiler, que se repongan las cosas a su estado anterior.

Derecho de adquisición preferente

En caso de venta de la vivienda alquilada, el inquilino tiene el derecho de adquisición preferente sobre ella a precio de mercado. El propietario tiene obligación de comunicar al inquilino su deseo de vender la vivienda con indicación del precio y demás condiciones de la transmisión. El plazo es de treinta días desde esta comunicación, 

Fuente: zonaprop.com 09/2011